Contrato de Viaje Combinado

Contrato de Viaje Combinado

Contrato de Viaje Combinado

Según lo dispuesto en el R.D. Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, Libro Cuarto y disposiciones concordantes, se formaliza el contrato entre:

Agencia Organizadora TURISMO Y PEREGRINACIONES 2000 S.L. con domicilio en C/ Francisco Remiro, 17 – portal C – 1º-A, 28028 MADRID, CIF B-81332132 y Título Licencia CIC MA 836. Tel.: 91 355 30 00 Fax.: 91 355 08 06, y el Contratante Principal, en su nombre y en el de los viajeros integrados en la reserva.

CONDICIONES PARTICULARES:

En base a la descripción del viaje que figura en el programa/folleto que obra en poder de los contratantes.

1.- FECHA DEL VIAJE O PEREGRINACIÓN:

La especificada en el programa/folleto referido anteriormente.

2.- TOTAL P.V.P. Y SUPLEMENTO HABITACIÓN INDIVIDUAL:

El especificado expresamente en el programa/folleto referido anteriormente.

3.- TASAS DE AEROPUERTO, TASAS DE ENTRADA/SALIDA DEL PAÍS CORRESPONDIENTE, PRECIO DEL VISADO Y PRECIO DE COMBUSTIBLE:

Cuando proceda, se indicará oportunamente en los apartados “EL PRECIO INCLUYE” “EL PRECIO NO INCLUYE”, del programa/folleto reseñado anteriormente.

4.- LUGAR DE SALIDA Y REGRESO:

Según programa/folleto reseñado anteriormente.

5.- LUGAR, FORMA Y CALENDARIO DE PAGO:

Según indicado en el Boletín de Inscripción, folleto de viaje o entidad organizadora del mismo, según calendarios de depósito y pago total pactados en cada caso.

6.- TRANSPORTE:

Según programa/folleto reseñado anteriormente.

7.- HORARIOS PREVISTOS:

Según programa/folleto reseñado anteriormente y/o documentación que se entregará antes de la salida.

8.- ITINERARIO Y SERVICIOS PREVISTOS:

Según programa/folleto reseñado anteriormente.

9.- HOTELES PREVISTOS:

Según programa/folleto reseñado anteriormente.

10.- TIPOS DE ALOJAMIENTO Y DESCRIPCION DE CATEGORIAS:

Según programa/folleto reseñado anteriormente.

11.- MINIMO DE PERSONAS:

La realización del presente viaje requiere el mínimo de personas expresamente indicado en el programa/folleto. De no llegarse a este mínimo o por alguna causa de fuerza mayor, el organizador tiene derecho a anular el viaje hasta 10 días antes de la fecha de salida.

12.- REPRESENTANTE LOCAL:

Corresponsal en destino (información detallada que figura en Bono en poder del responsable – jefe del grupo).

13.- REQUISITOS DE ENTRADA PARA TURISTAS ESPAÑOLES:

Se informará en cada caso concreto de la documentación requerida, conforme establezcan las autoridades correspondientes del país de destino objeto del viaje o peregrinación.

14.- SEGUROS:

Según programa/folleto y/o información facilitada al cliente.

15.- GASTOS DE ANULACIÓN:

Según los prescritos en el Art. 160 del R.D. Legislativo Ref. y/o indicados en las Condiciones Generales del programa/folleto.

16.- RECLAMACIONES:

En caso de cualquier incumplimiento en la ejecución de los servicios, el consumidor se obliga a notificarlo al prestador de servicios de que se trate y a la Agencia de manera fehaciente y a la mayor brevedad posible, preferentemente “in situ” o en todo caso en los cinco días siguientes de la finalización del viaje. El plazo de prescripción de las acciones es el establecido en el Art.164 del citado R.D. Legislativo.

17.- RESPONSABILIDAD:

Según se establece en las “Condiciones Generales”, las cuales puede consultar en www.turismoyperegrinaciones.com

18.- SOLICITUDES ESPECIALES:

Recibo de solicitud de reserva y anticipo, cuando proceda.

19.- CONDICIONES GENERALES:

Obran en poder del cliente, mediante la publicación en el programa/folleto reseñado anteriormente, las “Condiciones Generales” relativas a: 1. Organización. 2. Legislación aplicable. 3. Anulaciones y cesiones. El texto íntegro de dichas “Condiciones Generales” puede ser consultado en https://turismoyperegrinaciones.com/condiciones-generales/, las cuales comprende y acepta al formalizar el Contrato de Viaje Combinado.

20.- ANULACIONES Y CESIONES:

En todo momento el usuario puede desistir de utilizar los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al Organizador en las cuantías que se indican sin contravenir lo previsto por la ley:

Abonará los gastos de gestión, los de anulación si los hubiese, y una penalización consistente en el 5% del importe total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince días de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días tres y diez; y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida. De no presentarse a la salida, el consumidor o usuario está obligado al pago del importe total del viaje, abonado en su caso, las cantidades pendientes salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.

En los viajes de Turismo y Peregrinaciones 2000, dadas las especiales características de contratación de los vuelos que se utilizan en los viajes que se detallan en los programas, la cancelación por parte del cliente de un viaje con menos de 21 días de antelación a la fecha de salida comportará la pérdida total del valor del pasaje aéreo, aparte del porcentaje normal de servicios terrestres. En el caso de billetes o servicios sujetos a condiciones especiales de contratación tales como tarifas especiales, vuelos charter, cruceros, etc., los gastos de anulación de establecerán de acuerdo con dichas condiciones.

Las excursiones que sean contratadas originalmente como parte integrante del Viaje Combinado, así como aquellas que adquiera el usuario en destino, se regirán en lo referente a los gastos de anulación por sus condiciones generales, compartiendo todas ellas la penalización del 100% de su importe si el usuario no se presenta a las mismas.

Las cuantías que representen estas penalizaciones serán deducidas del depósito efectuado.

El Contratante principal o el beneficiario podrán ceder gratuitamente su reserva en el viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo. La cesión deberá ser comunicada por escrito a la Agencia de Viajes, o en caso, el organizador que sean parte del contrato, del pago del saldo del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado dicha cesión.

Condiciones generales

Condiciones Generales

Condiciones generales

A los efectos de las presentes Condiciones Generales, se entenderá como programa aquel en el que se encuentre incluida la oferta que haya dado origen al Contrato de Viaje Combinado.

1 – Regulación jurídica

“Viaje Combinado” es aquel que incluye un conjunto de servicios previamente programados y ofertados por un precio global. El contrato, de obligado cumplimiento por ambas partes, se rige por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Libro Cuarto y el Decreto 151/2018, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 99/1996, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid, y en lo regulado por las normas en vigor concernientes a esta materia, así como por las Condiciones Generales publicadas en el programa del Viaje que desea realizar, sin contravenirlas, y que se considerarán automáticamente incorporadas al Contrato, sin que sea precisa su transcripción escrita individualizada en el mismo. El hecho de adquirir o tomar parte en cualquiera de los viajes organizados por Turismo y Peregrinaciones 2000 S.L. origina la expresa aceptación por parte del consumidor de todas y cada una de las Condiciones Generales publicadas en el mismo. Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad correspondiente al domicilio social del Organizador del presente contrato de Viaje Combinado para resolver todas sus diferencias. Para cualquier tema que se derive en la aplicación o en la interpretación de estas condiciones, tanto el pasajero como la Agencia de Viajes, se someterá previamente a la jurisdicción del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, no aceptando explícitamente nuestra Organización la interferencia de ninguna Junta Arbitral de Consumo en cualquier punto de la cadena de nuestra programación.

2 – Organización

La Organización de estos viajes ha sido realizada por Turismo y Peregrinaciones 2000 S.L. CICMA 836 con domicilio en C/ Francisco Remiro, 17 Portal C 1ºA 28028 MADRID

3 – Inscripciones y reembolsos

Deberán facilitarnos el nombre tal y como figura en su pasaporte, indicando asimismo el tipo de habitación y la persona con quien comparte en su caso. En el momento de la inscripción, la Agencia requerirá al menos un depósito del 25% del importe total del viaje, no considerándose plaza alguna en firme mientras no se efectúe dicho depósito. Tanto el nombre del viajero como el 75% restante deberán de estar en poder de la Agencia 21 días antes de la fecha de salida, considerándose en caso contrario la plaza como anulada, aplicándose en tal supuesto, las condiciones reseñadas en el apartado anulaciones. Las inscripciones se cerrarán con 21 días de antelación a la fecha de salida, salvo en los viajes en los que las condiciones de hoteles o Cías. Aéreas obliguen a cerrar el grupo en un tiempo determinado según contrato.Los precios indicados en el programa que tienen incluidos los impuestos indirectos sobre el consumo cuando sean aplicables, han sido calculados con las tarifas y cambios de moneda vigentes a la edición del programa (01/01/2016) que da origen al contrato de viajes combinados y/o sus opúsculos y ofertas acogidos al mismo. Dichos precios podrán ser revisados en el caso de que se produzcan variaciones en el costo de los transportes, incluido el costo del carburante; en las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y en los tipos de cambio aplicados al viaje.Estas variaciones serán imputadas automáticamente al consumidor, con las concreciones estipuladas en la ley.Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán siempre a través de la Agencia de Viajes, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.Los reembolsos que sean procedentes por servicios no utilizados no voluntariamente se tramitarán por escrito siempre a través de la Agencia de Viajes tan pronto como finalice el viaje y previa presentación de los justificantes extendidos durante el viaje por el guía acompañante o el prestatario de los servicios.

4 – El precio del viaje combinado incluye

El transporte aéreo, cuando este servicio esté incluido en el viaje, para los trayectos, clase y tarifa que se menciona, que implica la aceptación de las condiciones especiales de las mismas (viajes en grupo y con la misma Compañía a la ida y al regreso, restricción del límite de validez, no reembolsable, etc. ). Los viajes en autocar y excursiones que se describen como incluidas en cada programa.El alojamiento y/o pensión alimenticia en el régimen contratado en cada caso en los hoteles o establecimientos asignados o en otros similares en caso de sustitución.Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.Tasas de aeropuerto y/o tasas de entrada y salida en los países contemplados en este programa, excepto cuando se indican como suplemento o a pagar directamente por el consumidor.La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido.Los impuestos indirectos (IVA) cuando éstos sean aplicables.Todo aquello que se detalla de forma específica en el programa, itinerario o contrato. La única interpretación auténtica de los servicios comprendidos en el viaje será la que ofrezca la Agencia Organizadora, lo que significa que el consumidor, en caso de tener alguna duda, habrá de consultar a la misma antes del inicio del viaje, a fin de evitar posteriores reclamaciones.Como norma general, ha de seguirse un criterio estricto de literalidad, que conduce a la conclusión de que lo que no esté específicamente detallado como comprendido en el precio del viaje, no estará incluido en este.Los precios publicados en los itinerarios de este programa han sido calculados con las tarifas aéreas más ventajosas conseguidas a fecha de 01 de Enero de 2016. Las normas establecidas por las distintas compañías aéreas para la aplicación de estas tarifas especiales no son homogéneas en todos los casos y pueden sufrir variaciones a lo largo de la vigencia de este programa. Así mismo, la aplicación de las mismas está sujeta a la disponibilidad de plazas de este nivel tarifario en el momento que el cliente solicite participar en el viaje. De no poder obtener la confirmación por parte de la compañía aérea con la tarifa prevista en los precios publicados, se tendrá que recurrir a otras tarifas y/o distintas compañías a la prevista, debiéndose aplicar en este caso la diferencia de tarifa en mayor o menor a que hubiera lugar.Así mismo los precios de los viajes de aquellos programas que han sido calculados en base a costos de servicios de tierra en dólares, como así se señala en las notas aclaratorias publicadas a pie de cada itinerario, son los resultantes de la aplicación del cambio Euro/Dólar en vigor a fecha 01 de enero de 2016 (1 Euro= 1,20 USD) y están sujetos a revisión en función de una modificación de la cotización del cambio Euro/dólar.En cualquier caso, toda modificación de precios, justificados por una u otra razón, deberá ser comunicada a los clientes con más de 20 días de antelación a la fecha de salida, según se establece en la Ley de Viajes Combinados.Las ofertas de los distintos viajes organizados por Turismo y Peregrinaciones 2000 son realizables con el requisito de que se alcance el mínimo de personas inscritas indicadas en cada uno de ellos.Es imprescindible consultar en cada caso la Hoja de Precios actualizada.

5 – Los precios no incluyen

Visados, tasas de entrada y salida en los diferentes países visitados, certificados de vacunación, servicios “extra” (tales como cafés, vinos licores, lavandería, teléfono, lavado, planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, etc). En el caso de excursiones o visitas facultativas cuyo precio esté indicado con el simple carácter de “estimado”, podrán producirse, (según circunstancias) variaciones sobre estos costos inicialmente calculados o previstos.Salvo especificación contraria, el desayuno incluido en el viaje es el continental. Cuando la falta de conexión de los vuelos, aunque sea causada por cambios de horarios de las compañías aéreas participantes, obliguen a pernoctar o efectuar una larga espera, los gastos que de ello se deriven, tanto de alojamiento, como de comidas y transportes, serán a cuenta del pasajero, excepto mención expresa.

6 – Alojamientos

Hoteles: En diversos países no existe clasificación oficial hotelera. En estos casos, la clasificación indicada en nuestros programas es meramente subjetiva y aproximada, y su fin es ofrecer una orientación sobre la calidad del establecimiento. Así mismo, en los países en los que si existe una clasificación oficial, la calidad y contenido de los servicios prestados por el Hotel, vendrá determinada por la categoría turística oficial asignada, y están sometidos a control administrativo. Turismo y Peregrinaciones 2000 no se responsabiliza de la correspondencia entre clasificaciones de los hoteles y restaurantes en el extranjero en relación con los vigentes en España. Dichas clasificaciones no responden a criterios unitarios y por lo tanto idénticas categorías de hoteles de diferentes países no comparables.En algunas ciudades de densa ocupación hotelera, en “fechas punta”, es posible que de forma excepcional y por causas ajenas a nuestra Organización, se de la situación de “overbooking”. Si dicha situación se produjera antes del inicio del viaje, Turismo y Peregrinaciones 2000 informará inmediatamente al cliente. Si, por el contrario, el overbooking se produjera una vez iniciado el viaje Turismo y Peregrinaciones 2000 se verá obligado a cambiar el hotel reservado. Si el hotel en el que se consigue alojar al cliente fuera de superior categoría, la diferencia correrá a cargo de la Organización y si, al contrario, fuera de inferior categoría, los clientes tendrán derecho a reembolso, únicamente si ha existido diferencia de precio.Residencias religiosas – El alojamiento en estos establecimientos es confortable y por lo general están bien situados dentro de las ciudades, pero no disponen de servicios de habitaciones como un hotel y tienen un horario de cierre entre las 22.30 y 23.00 horas.Dada la vigente legislación al respecto (que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles, permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama) se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación.Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple la utilización de habitaciones dobles con una cama supletoria o similar.Toda persona interesada en alojarse en habitación individual vendrá obligada a abonar además del viaje escogido, el suplemento indicado en cada itinerario. Si bien Turismo y Peregrinaciones 2000 procurará complacer todas las solicitudes de habitación individual, declina toda responsabilidad en el supuesto de que las mismas no estuvieran disponibles, comprometiéndose solamente a reembolsar al regreso del viaje el importe del suplemento abonado por este concepto o la parte proporcional correspondiente a los días en los que se haya podido utilizar.La solicitud de un cliente inscrito en solitario de viajar en habitación doble a compartir, incluso aunque haya realizado el 25% de inscripción, no implica ninguna responsabilidad de Turismo y Peregrinaciones 2000 que le obligue a localizar otra persona en las mismas circunstancias.El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles, está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 12.00 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12.00 horas del día de salida.

7 – Servicios alimenticios

Son los que se especifican en cada uno de los itinerarios incluidos en el programa. En los vuelos cuya llegada al punto de destino final se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio en el hotel, (cuando esté incluido en el programa) será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio de hotel será alojamiento.

8 – Equipajes

El equipaje del usuario no es objeto de contrato en los transportes terrestres, entendiéndose a todos los efectos que aquello que lleva consigo en cualquier parte del vehículo, se transporta por cuenta y riesgo del usuario. La Agencia de Viajes no se verá obligada a responder de la pérdida o daños que el mismo pudiera sufrir durante el viaje por cualquier causa, recomendándose a todos los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de sus equipajes.En cuanto al transporte aéreo del equipaje, nos remitimos a las condiciones de las compañías aéreas reglamentadas por IATA. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío es necesario presentar en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía Aérea, antes de abandonar la sala de recogida de equipajes del aeropuerto correspondiente.Las Compañías aéreas, como norma habitual permiten transportar gratis hasta 23 Kg. de equipaje por persona.El viajero debe atenerse a las normas sobre equipaje de mano que dicte la Cía Aérea.

9 – Servicios suplementarios

Cuando los usuarios soliciten, previo pago correspondiente, servicios suplementarios que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, y estos no pueden ser facilitados, la Agencia Organizadora no contraerá más responsabilidad que la de reembolsar el importe pagado por tales servicios.

10 – Documentación

Todos los usuarios sin excepción, deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I. según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, permisos de menores de edad, etc. En caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por causas de los requisitos que se exigen, o por defecto de la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del usuario cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de anulación o desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios que deben asegurase, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. El usuario podrá solicitar a la Agencia que le informe de la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra los gastos de anulación.

11 – Anulaciones y cesiones

En todo momento el usuario o consumidor podrá desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al Organizador en las cuantías que a continuación se indican:Abonará los gastos de gestión, los de anulación si los hubiese, y una penalización consistente en el 5% del importe total del viaje, si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince días de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días tres y diez, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida. De no presentarse a la salida, el consumidor o usuario está obligado al pago del importe total del viaje, abonando en su caso, las cantidades pendientes salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.En los viajes de Turismo y Peregrinaciones 2000 dadas las especiales características de contratación de los vuelos que se utilizan en los viajes que se detallan en los programas, la cancelación por parte del cliente de un viaje con menos de 21 días de antelación a la fecha de salida comportará la pérdida total del valor del pasaje aéreo, aparte del porcentaje normal de servicios terrestres. En el caso de billetes o servicios sujetos a condiciones especiales de contratación tales como tarifas especiales, vuelos charter, cruceros, etc., los gastos de anulación se establecerán de acuerdo con dichas condiciones.Las excursiones que sean contratadas originalmente como parte integrante del Viaje Combinado, así como aquellas que adquiera el usuario en destino, se regirán en lo referente a los gastos de anulación por sus condiciones generales, compartiendo todas ellas la penalización del 100% de su importe si el usuario no se presenta a las mismas.Las cuantías que representen estas penalizaciones serán deducidas del depósito efectuado.El contratante principal o el beneficiario podrán ceder gratuitamente su reserva en el viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo. La cesión deberá ser comunicada por escrito a la Agencia de Viajes, o en su caso, el organizador que sean parte del contrato, del pago del saldo del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado dicha cesión.Cuando por el tipo de tarifas o características propias del medio de transporte a utilizar, o cuando las características de los servicios a realizar por prestadores terceros hagan del todo imposible la cesión, ésta no podrá llevarse a efecto.La Agencia Organizadora podrá cancelar el viaje programado por insuficiencia del número de inscripciones, sin que el viajero tenga derecho a reclamación alguna, siempre y cuando dicha cancelación sea comunicada al mismo con al menos 10 días de antelación y no teniendo este más derecho que al total reembolso del importe satisfecho.

12 – Alteraciones

La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados a través de los programas contenidos en los mismos, con las condiciones y características estipuladas. Quedará eximida de esta obligación cuando concurran causas de fuerza mayor, es decir, circunstancias ajenas a quien las invoca, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse pese a toda diligencia debida, no pueda facilitar los servicios contratados por razones que no le sean imputables.Si se produce la imposibilidad de prestar algún servicio por parte de la Agencia Organizadora después de perfeccionado el contrato, y antes de la salida del viaje, el consumidor podrá optar bien por la rescisión del contrato sin penalización, bien por aceptar un suplemento del contrato en el cual se precisen las modificaciones introducidas y su repercusión en el precio, debiendo comunicar su decisión a la Agencia en el plazo de tres días siguientes a la notificación. No se podrá pedir indemnización por incumplimiento del contrato cuando la imposibilidad venga motivada por causas suficientes o de fuerza mayor, o cuando el usuario haya aceptado la modificación al contrato mencionado anteriormente. Si por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, ni tenga su justificación en causas suficientes o de fuerza mayor, la Agencia Organizadora cancela el viaje combinado después de formalizar el contrato, y antes de la fecha de salida, el consumidor tendrá derecho a otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, o bien el reembolso del total abonado en los términos establecidos en el párrafo anterior, debiendo comunicar su decisión a la Agencia en el plazo de tres días siguientes a la notificación. Si no se suministran una parte importante de los servicios previstos en el contrato, sin que concurran causas suficientes o de fuerza mayor, la Agencia Organizadora adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del Viaje Combinado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor y en su caso, abonará a éste último la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si tales soluciones fuesen inviables o si el consumidor no las aceptara por razones objetivamente válidas, la Agencia le proporcionará en todo caso, el regreso hasta el punto de origen a través de un transporte equivalente, devolviéndole las cantidades que proporcionalmente le correspondan.Cualquier imposibilidad de prestación de los servicios o alteración de los elementos de los mismos (incluido el precio), puesta de manifiesto por la Agencia Organizadora al usuario antes del perfeccionado de contrato, no podrá justificar una solicitud de indemnización a la Agencia por parte del consumidor por incumplimiento de contrato, puesto que éste aún no se ha perfeccionado, enmarcándose dicha modificación del programa dentro del natural proceso de negación del contrato.El servicio de traslado del aeropuerto, puerto o estación al hotel u otro lugar previsto en el viaje, se encuentra contratado, como norma general, hasta una hora después de la llegada oficial prevista del usuario a los mismos. Por ello, si la citada llegada del usuario se produce después de ese plazo, aunque sea por causas de fuerza mayor, el servicio de traslado podría no ser prestado.Los itinerarios de viaje están redactados de forma genérica, lo que significa que el orden establecido no supone una rígida realización de los mismos en el día descrito. Una necesaria adaptación a la fecha de salida u otras circunstancias puede hacer variar el orden de las visitas establecidas, no incurriendo con ello, siempre que se respete el contenido total de las visitas programadas, en ningún incumplimiento de contrato por parte de la Agencia Organizadora.Respecto a los circuitos en autocar en los que se garantiza aire acondicionado, si por cualquier causa el autocar no dispusiera de dicho servicio, el consumidor tendrá derecho a un reembolso de 10 euros por el total del viaje, importe en el que está valorado el costo de dicho servicio.

13 – Responsabilidad

La Agencia de Viajes Organizadora, vendedora final del Viaje Combinado, responderá, en función de las obligaciones que le corresponda por su ámbito respectivo de gestión de Viaje Combinado, de la buena ejecución de las obligaciones derivadas del contrato con el consumidor, con independencia de que las susodichas obligaciones deban ser ejecutadas por ella u otros prestatarios de servicios. La responsabilidad será solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diferentes organizadores, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos.Cuando el consumidor aprecie “in situ” la no ejecución o la mala ejecución de los servicios contratados integrantes del viaje, deberá notificarlo inmediatamente al prestador de los mismos, y en el plazo de 48 horas hábiles a la Agencia Organizadora, a fin de que ésta tome las medidas pertinentes. La no realización de la comunicación a la Agencia Organizadora en dicho plazo, supondrá que será el consumidor quien deba probar el incumplimiento en la ejecución del contrato ante la Agencia Organizadora, la Dirección General de Turismo y/o Tribunal competente mediante certificados que lo acrediten, puesto que fuera de ese plazo a la Agencia Organizadora le sería imposible la comprobación de la veracidad de lo alegado, así como el logro de una solución satisfactoria para todas las partes implicadas.En el caso de que el consumidor considere que las soluciones arbitradas por la Agencia Organizadora no hayan sido satisfactorias, podrá interponer reclamación ante la citada Agencia Organizadora en la que acreditará la puesta de manifiesto del presunto incumplimiento, y a la que se adjuntará fotocopia del contrato de Viaje Combinado. No obstante, la interposición de cualquier reclamación derivada del contrato de Viajes Combinados no exime del pago del viaje en ningún caso.En cuanto al límite del resarcimiento por daños corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el Viaje Combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, la indemnización nunca podrá ser superior al precio total del viaje inicialmente contratado. En ningún caso la agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transporte y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas o regresos de medios de transporte por causas meteorológicas, técnicas, huelgas u otras de fuerza mayor.Cuando el viaje se efectúe en autocares propios o alquilados por la Agencia Organizadora, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor se somete expresamente a la legislación en materia de accidentes de la nación en que se halle matriculado el vehículo, pudiendo acogerse en lo que a daños personales se refiere, al seguro del mismo de acuerdo con el correspondiente cuadro de indemnizaciones previstas al efecto, y en virtud del cual, dichas indemnizaciones serían pagadas a los interesados, beneficiarios o sus representantes legales en el país de matrícula del vehículo y en la moneda del mismo.Las compañías aéreas, marítimas y terrestres que intervengan en la realización de los viajes ofertados en este programa no se considerarán responsables de ninguno de los actos, omisiones o irregularidades que puedan acaecer al viajero durante el tiempo que éste permanezca fuera de los respectivos medios de transporte. El contrato de pasaje constituirá el único lazo que una a estas Compañías transportistas y al consumidor o viajero.

14 – Viajes en peregrinación

Los viajes programados por Turismo y Peregrinaciones 2000 contienen un marcado carácter religioso tanto en su contenido de sus visitas como en la convivencia general entre los componentes del grupo. Por ello van (salvo alguna excepción) siempre acompañados por un Sacerdote Director espiritual.Dentro de este contexto religioso estarán previstos, siempre a petición del sacerdote que acompañe la Peregrinación, de diferentes actos, como celebraciones eucarísticas, lecturas, Hora Santa, Audiencias Papales, etc. No obstante Turismo y Peregrinaciones 2000 no se hace responsable de cualquiera de estos actos que no pudieran celebrarse, al depender su organización exclusivamente de la Institución Eclesiástica y no de una organización turística.La participación en estos viajes implica el compromiso por parte del viajero de comportarse de forma que no comprometa el buen desarrollo de la Peregrinación y la normal convivencia del grupo de personas que han optado por este tipo de viajes.

15 – Presentación en la salida

La presentación en el aeropuerto deberá hacerse con la antelación señalada en cada caso en la Documentación del Viaje (Ver Hoja Técnica). De no hacerlo así la Agencia Organizadora no se hace responsable de la pérdida del vuelo, considerándose en tal caso a todos los efectos como “no presentación al vuelo”.

16 – Asientos en los autocares

Como es tradicional en nuestras Peregrinaciones o Viajes, no se asignan números de asiento fijos. Se ruega solidaridad con los compañeros de viaje ejercitando un intercambio equitativo y espontáneo de las plazas dentro del autocar. Si el viaje tiene una entidad organizadora: parroquia, centro, comunidad… será el responsable del mismo quien indique la norma a seguir para la ocupación de plazas.

17 – Vigencia

La programación de nuestros viajes tiene validez desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso, siendo vinculante para la Agencia Organizadora durante este período. No obstante serán válidos los cambios en dicha información cuando se hayan comunicado al consumidor antes de la celebración del contrato, o se haya acordado modificaciones entre las partes contratantes.

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Viajes Combinados

R. D. Legislativo viajes combinados

VIAJES COMBINADOS > REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE LIBRO CUARTO

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 150. Ámbito de aplicación

1. Este libro será de aplicación, en los términos establecidos en el mismo, a la oferta, contratación y ejecución de los viajes combinados y de los servicios de viaje vinculados, definidos en el artículo siguiente.

2. La regulación establecida en este libro no será de aplicación a:

a) Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados de duración inferior a veinticuatro horas, a menos que se incluya el alojamiento.

b) Los viajes combinados que se ofrezcan y los servicios de viaje vinculados que se faciliten, de manera ocasional y sin ánimo de lucro, únicamente a un grupo limitado de viajeros.

c) Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados contratados sobre la base de un convenio general para la organización de viajes de negocios entre un empresario y otra persona física o jurídica que actúe con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión.

3. No quedarán eximidos de las obligaciones establecidas en este libro los organizadores de viajes combinados, o, en su caso, los minoristas, así como los empresarios que facilitan servicios de viaje vinculados, aunque declaren que actúan exclusivamente como prestadores de un servicio de viaje, como intermediarios o en cualquier otra calidad, o que los servicios que prestan no constituyen un viaje combinado o servicios de viaje vinculados.

Artículo 151. Definiciones

1. A los efectos de este libro se entenderá por:

a) ‘‘Servicio de viaje’’:

1.º El transporte de pasajeros.

2.º El alojamiento cuando no sea parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga un fin residencial.

3.º El alquiler de turismos, de otros vehículos de motor en el sentido del artículo 2. 21 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, así como el alquiler de motocicletas que requieran un permiso de conducción de categoría A, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2.d) del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

4.º Cualquier otro servicio turístico que no forme parte integrante de un servicio de viaje de los definidos en los tres apartados anteriores.

b) ‘‘Viaje combinado’’: la combinación de, al menos, dos tipos de servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, si esos servicios:

1.º son combinados por un solo empresario, incluso a petición o según la selección del viajero, antes de que se celebre un único contrato por la totalidad de los servicios, o

2.º con independencia de la celebración de contratos distintos con diferentes prestadores de servicios de viaje, esos servicios:

i) son contratados en un único punto de venta y seleccionados antes de que el viajero acepte pagar,

ii) son ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado o global,

iii) son anunciados o vendidos como «viaje combinado» o bajo una denominación similar,

iv) son combinados después de la celebración de un contrato en virtud del cual el empresario permite al viajero elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje, o

v) son contratados con distintos empresarios a través de procesos de reserva en línea conectados en los que el nombre del viajero, sus datos de pago y su dirección de correo electrónico son transmitidos por el empresario con el que se celebra el primer contrato a otro u otros empresarios con quienes se celebra otro contrato, a más tardar veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

La combinación de servicios de viaje en la que se combine como máximo uno de los tipos de servicios de viaje a que se refieren los apartados 1.º, 2.º o 3.º de la letra a) con uno o varios de los servicios turísticos a que se refiere su apartado 4.º, no se considerará un viaje combinado si estos servicios turísticos no representan una proporción igual o superior al veinticinco por ciento del valor de la combinación y no se anuncian o no constituyen por alguna otra razón una característica esencial de la combinación, o si solo han sido seleccionados y contratados después de que se haya iniciado la ejecución de un servicio de viaje contemplado en los mencionados apartados 1.º, 2.º o 3.º

c) ‘‘Contrato de viaje combinado’’: el contrato por el conjunto del viaje combinado o, si dicho viaje se realiza con arreglo a contratos distintos, todos los contratos que regulen los servicios de viaje incluidos en el mismo.

d) ‘‘Inicio del viaje combinado’’: el comienzo de la ejecución de los servicios de viaje incluidos en el viaje combinado.

e) ‘‘Servicios de viaje vinculados’’: al menos dos tipos diferentes de servicios de viaje adquiridos con objeto del mismo viaje o vacación, que, sin constituir un viaje combinado, den lugar a la celebración de contratos distintos con cada uno de los prestadores individuales de servicios de viaje, si un empresario facilita:

1.º con ocasión de una única visita o contacto con su punto de venta, la selección y el pago separado de cada servicio de viaje por parte de los viajeros, o

2.º de manera específica, la contratación de al menos un servicio de viaje adicional con otro empresario, siempre que tenga lugar a más tardar veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

Cuando se adquiera como máximo uno de los servicios de viaje a que se refieren los apartados 1.º, 2.º o 3.º de la letra a) y uno o varios de los servicios turísticos a que se refiere su apartado 4º, no constituirán servicios de viaje vinculados si estos últimos no representan una proporción igual o superior al veinticinco por ciento del valor de la combinación y no se anuncian o no constituyen por alguna otra razón una característica esencial del viaje o vacación.

f) ‘‘Viajero’’: toda persona que tiene la intención de celebrar un contrato o tiene derecho a viajar en virtud de un contrato celebrado con arreglo a este libro.

g) ‘‘Organizador’’: un empresario que combina y vende u oferta viajes combinados directamente, a través de o junto con otro empresario, o el empresario que transmite los datos del viajero a otro empresario a efectos de lo indicado en el párrafo b) 2.º v).

h) ‘‘Minorista’’: empresario distinto del organizador que vende u oferta viajes combinados por un organizador.

i) ‘‘Establecimiento’’: el definido en el artículo 3.5 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

j) ‘‘Circunstancias inevitables y extraordinarias’’: una situación fuera del control de la parte que alega esta situación y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables.

k) ‘‘Falta de conformidad’’: la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un viaje combinado.

l) ‘‘Menor’’: toda persona menor de dieciocho años.

m) ‘‘Punto de venta’’: toda instalación de venta al por menor, tanto mueble como inmueble, o un sitio web de venta al por menor o un dispositivo similar de venta minorista en línea, incluso cuando estos sitios web o dispositivos se presenten a los viajeros como un dispositivo único, incluido un servicio telefónico.

n) ‘‘Repatriación’’: el regreso del viajero al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes.

2. A los efectos de lo dispuesto en este libro, se entenderá por empresario, sin perjuicio de la definición establecida en el artículo 4, a aquel que atiende a los viajeros de manera presencial o en línea, tanto si actúa como organizador, minorista, empresario que facilita servicios de viaje vinculados o como prestador de servicios de viaje.

CAPÍTULO II

Disposiciones comunes en materia de responsabilidad

Artículo 152. Responsabilidad por errores en la reserva.

El empresario será responsable de los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando el empresario haya aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado o de servicios de viaje que formen parte de servicios de viaje vinculados.

El empresario no será responsable de los errores de reserva atribuibles al viajero o causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.

TÍTULO II

Viajes combinados

CAPÍTULO I

Obligaciones de información y contenido del contrato de viaje combinado

Artículo 153. Información precontractual.

1. Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, el organizador, y también el minorista, cuando el viaje combinado se venda a través de este último, proporcionarán al viajero el formulario con la información normalizada relativa al viaje combinado que figura en el anexo II, A o B, así como la siguiente información que resulte aplicable al viaje combinado:

a) Las principales características de los servicios de viaje que se señalan a continuación:

1.º El destino o los destinos del viaje, el itinerario y los períodos de estancia, con sus fechas y, cuando se incluya el alojamiento, el número de pernoctaciones incluidas.

2.º Los medios de transporte, sus características y categorías, los puntos, fechas y horas de salida y de regreso, la duración, los lugares de las paradas intermedias y las conexiones de transporte. Si la hora exacta está aún por determinar, se informará al viajero de la hora aproximada de salida y de regreso.

3.º La ubicación, las principales características y, si procede, la categoría turística del alojamiento con arreglo a las normas del correspondiente país de destino.

4.º Las comidas previstas.

5.º Las visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total acordado del viaje combinado.

6.º En caso de que esta información no pueda deducirse del contexto, indicación de si alguno de los servicios de viaje se prestará al viajero como parte de un grupo y, en caso afirmativo, cuando sea posible, el tamaño aproximado del grupo.

7.º Si el disfrute de otros servicios turísticos depende de la capacidad del viajero para comunicarse verbalmente de manera eficaz, el idioma en que se prestarán dichos servicios.

8.º Si el viaje o vacación es en términos generales apto para personas con movilidad reducida y, a petición del viajero, información precisa sobre la idoneidad del viaje o vacación en función de sus necesidades.

b) El nombre comercial, la dirección completa del organizador y, en su caso, del minorista, así como el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de ambos.

c) El precio total del viaje combinado con todos los impuestos incluidos y, en su caso, todas las comisiones, recargos y otros costes adicionales o, si dichos costes no pueden calcularse razonablemente antes de la celebración del contrato, una indicación del tipo de costes adicionales que el viajero podría tener que soportar.

d) Las modalidades de pago, incluido cualquier importe o porcentaje del precio que deba abonarse en concepto de anticipo y los plazos para abonar el saldo, o las garantías financieras que tenga que pagar o aportar el viajero.

e) El número mínimo de personas necesario para la realización del viaje combinado y la fecha límite a que se refiere el artículo 160.3.a), antes del inicio del viaje combinado, para la posible cancelación del contrato si no se alcanza dicho número.

f) Información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, e información sobre los trámites sanitarios para el viaje y la estancia en el país de destino.

g) Indicación de que el viajero puede resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, a cambio del pago de una penalización adecuada o, en su caso, de la penalización tipo aplicada por este concepto por el organizador, de conformidad con el artículo 160.1.

h) Información sobre la suscripción de un seguro facultativo que cubra los gastos originados en caso de que el viajero decida poner fin al contrato o los gastos de asistencia, incluidos los de repatriación, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

i) La información exigida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Cuando se trate de contratos celebrados por teléfono se facilitará al viajero la información normalizada tal como figura en el anexo II.B y la información indicada en las letras a) a h), ambas inclusive, de este apartado.

2. En la contratación de viajes combinados, tal como se definen en el apartado b).2.º.v) del artículo 151.1, el organizador y el empresario a los que se transmiten los datos garantizarán que cada uno de ellos facilite, antes de que el viajero esté obligado por contrato o por cualquier oferta correspondiente, la información indicada en las letras a) a h), ambas inclusive, del apartado anterior, en la medida en que sea pertinente para los respectivos servicios de viaje que ofrezcan. El organizador también facilitará al mismo tiempo la información normalizada por medio del formulario que figura en el anexo II.C.

3. La información a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 deberá facilitarse al viajero, al menos, en castellano y de forma clara, comprensible y destacada, y cuando se facilite por escrito deberá ser legible.

Artículo 154. Carácter vinculante de la información precontractual.

1. La información facilitada al viajero con arreglo a las letras a), c), d), e) y g) del artículo 153.1, formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificará salvo que las partes contratantes acuerden expresamente lo contrario. El organizador y, en su caso, el minorista, antes de la celebración del contrato de viaje combinado, comunicarán al viajero, de forma clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.

2. Si antes de la celebración del contrato el organizador y, en su caso, el minorista no cumplen con los requisitos de información sobre comisiones, recargos u otros costes adicionales que establece el artículo 153.1.c), el viajero no tendrá que soportarlos.

Artículo 155. Contenido del contrato de viaje combinado y documentos que se entregarán antes del inicio del viaje.

1. Los contratos de viaje combinado deberán estar redactados en un lenguaje claro y comprensible y, si están por escrito, deberán ser legibles. En el momento de la celebración del contrato o posteriormente sin demora, el organizador o, en su caso, el minorista, proporcionará al viajero una copia del contrato o una confirmación del mismo en un soporte duradero. El viajero tendrá derecho a reclamar una copia del contrato en papel si este se ha celebrado en presencia física de ambas partes.

En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento, el viajero deberá recibir una copia del contrato de viaje combinado o de su confirmación en soporte papel o, si está de acuerdo, en otro soporte duradero.

2. El contrato o su confirmación recogerá el contenido íntegro de lo acordado, incluida toda la información mencionada en el artículo 153.1, así como la información siguiente:

a) Necesidades especiales del viajero aceptadas por el organizador.

b) Indicación de que el organizador y el minorista son responsables de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato, de conformidad con el artículo 161, y están obligados a prestar asistencia si el viajero se halla en dificultades de conformidad con el artículo 163.2.

c) El nombre de la entidad garante en caso de insolvencia, el nombre de la entidad garante del cumplimiento de la ejecución del contrato de viaje combinado, y los datos de contacto, incluida su dirección completa, en un documento resumen o certificado y, cuando proceda, el nombre de la autoridad competente designada a tal fin y sus datos de contacto.

d) El nombre, dirección completa, número de teléfono, dirección de correo electrónico y, si ha lugar, número de fax del representante local del organizador y, en su caso, del minorista, de un punto de contacto o de otro servicio que permita al viajero, a su elección, ponerse en contacto con cualquiera de ellos rápidamente y comunicarse con ellos eficazmente, pedir asistencia cuando tenga dificultades o presentar una reclamación por cualquier falta de conformidad advertida durante la ejecución del viaje combinado.

e) Indicación de que el viajero debe comunicar toda falta de conformidad advertida durante la ejecución del viaje combinado de conformidad con el artículo 161.2.

f) En el caso de que viajen menores que no estén acompañados por un familiar u otro adulto autorizado, siempre que el viaje combinado incluya el alojamiento, información que permita el contacto directo con el menor o con la persona responsable del mismo en el lugar de estancia de este.

g) Información sobre los procedimientos internos de tramitación de reclamaciones disponibles y sobre sistemas de resolución alternativa de litigios, de conformidad con la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y si procede, sobre la entidad de resolución de litigios a la que esté adherida el empresario y sobre la plataforma a que se refiere el Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.

h) Información de que el viajero tiene derecho a ceder el contrato a otro viajero, de conformidad con el artículo 157.

3. En los contratos de viajes combinados, tal como se definen en el apartado b).2.º.v) del artículo 151.1, el empresario al que se remiten los datos informará al organizador de la celebración del contrato que dé lugar a la constitución del viaje combinado. El empresario facilitará al organizador la información necesaria para que este cumpla con sus obligaciones.

Tan pronto como el organizador haya sido informado de que se ha constituido el viaje combinado facilitará al viajero en un soporte duradero toda la información a la que se refiere el apartado 2 anterior.

4. La información mencionada en los apartados 2 y 3 se proporcionará de forma clara, comprensible y destacada.

5. Con suficiente antelación al inicio del viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista proporcionarán al viajero los recibos, vales y billetes necesarios, la información acerca de la hora de salida programada y, si procede, la hora límite para facturar, así como la hora programada de las escalas, conexiones de transporte y llegada.

Artículo 156. Carga de la prueba.

La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este capítulo recaerá en el empresario.

CAPÍTULO II

Modificaciones del contrato antes del inicio del viaje combinado

Artículo 157. Cesión del contrato de viaje combinado a otro viajero.

1. El viajero podrá ceder el contrato de viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones aplicables a ese contrato.

2. La cesión deberá ser comunicada previamente al organizador o, en su caso, al minorista, en un soporte duradero, con una antelación razonable de al menos siete días naturales al inicio del viaje combinado.

3. El cedente del contrato y el cesionario responderán solidariamente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. El organizador o, en su caso, el minorista informarán al cedente acerca de los costes efectivos de la cesión. Tales costes deberán ser razonables y, en todo caso, no superarán los costes efectivamente soportados por el organizador y el minorista a causa de la cesión.

4. El organizador y, en su caso, el minorista proporcionarán al cedente las pruebas de las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesión del contrato.

Artículo 158. Modificación del precio.

1. Después de la celebración del contrato, los precios únicamente podrán incrementarse si en el mismo se reserva expresamente esa posibilidad y se establece que el viajero tiene derecho a una reducción del precio conforme al apartado 4. En tal caso, el contrato indicará el modo en que han de calcularse las revisiones del precio.

El incremento de los precios solo será posible como consecuencia directa de cambios en:

a) el precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energía,

b) el nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos, o

c) los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje combinado.

2. Si el aumento de precio mencionado en el apartado anterior excede del ocho por ciento del precio total del viaje combinado, se aplicará lo dispuesto en los apartados del 2 al 5 del artículo 159.

3. Con independencia de su cuantía, solo será posible un aumento de precio si el organizador o, en su caso, el minorista lo notifican al viajero de forma clara y compresible, con una justificación de este incremento, y le proporcionan su cálculo en un soporte duradero a más tardar veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado.

4. Si el contrato estipula la posibilidad de aumentar los precios, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio correspondiente a toda disminución de los costes a los que se hace referencia en las letras a), b) y c) del apartado 1 que se produzca en el periodo comprendido entre la celebración del contrato y el inicio del viaje combinado.

5. Cuando se produzca una disminución del precio, el organizador y, en su caso, el minorista tendrán derecho a deducir los gastos administrativos reales del reembolso debido al viajero. Si el viajero lo solicita, el organizador y, en su caso, el minorista deberá aportar la prueba de estos gastos administrativos.

Artículo 159. Alteración de otras cláusulas del contrato.

1. El organizador no podrá modificar unilateralmente las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje combinado, con excepción del precio de conformidad con el artículo 158, salvo que se haya reservado este derecho en el contrato, que el cambio sea insignificante y que el propio organizador o, en su caso, el minorista informen al viajero de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero.

2. Si antes del inicio del viaje combinado el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente alguna de las principales características de los servicios de viaje a que se refiere el artículo 153.1.a), no puede cumplir con alguno de los requisitos especiales a que se refiere el artículo 155.2.a) o propone aumentar el precio del viaje en más del ocho por ciento de conformidad con el artículo 158.2, el viajero podrá, en un plazo razonable especificado por el organizador, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar penalización.

El viajero que resuelva el contrato de viaje combinado podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo que le ofrezca el organizador o, en su caso, el minorista, de ser posible de calidad equivalente o superior.

3. El organizador o, en su caso, el minorista deberá comunicar sin demora al viajero, de forma clara, comprensible y destacada y en un soporte duradero:

a) Las modificaciones propuestas contempladas en el apartado 2 y, cuando proceda de conformidad con el apartado 4, su repercusión en el precio del viaje combinado.

b) Un plazo razonable en el que el viajero deberá informar de su decisión con arreglo al apartado 2.

c) La indicación de que en el supuesto de que el viajero no notifique su decisión en el plazo indicado en la letra b) se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización alguna.

d) En su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio.

4. Cuando las modificaciones del contrato de viaje combinado o el viaje combinado sustitutivo den lugar a un viaje combinado de calidad o coste inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción adecuada del precio.

5. En caso de resolución por el viajero del contrato de viaje combinado antes de su inicio, en virtud del apartado 2, sin pago de penalización o no aceptación por parte del viajero de un viaje combinado sustitutivo, el organizador o, en su caso, el minorista reembolsarán sin demora indebida todos los pagos realizados por el viajero o por un tercero en su nombre y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en los apartados 2 a 5 del artículo 162.

CAPÍTULO III

Terminación del contrato de viaje combinado

Artículo 160. Resolución del contrato por el consumidor y usuario.

1. En cualquier momento anterior al inicio del viaje combinado el viajero podrá resolver el contrato en cuyo caso el organizador, o, en su caso, el minorista podrán exigirle que pague una penalización que sea adecuada y justificable. El contrato podrá especificar una penalización tipo que sea razonable basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del viaje combinado y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje. En ausencia de una penalización tipo, el importe de la penalización por la resolución del contrato equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje. El organizador o, en su caso, el minorista deberán facilitar al viajero que lo solicite una justificación del importe de la penalización.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.

3. El organizador y, en su caso, el minorista podrán cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no será responsable de compensación adicional alguna si:

a) el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y el organizador o, en su caso, el minorista notifican al viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:

1.º veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración,

2.º siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración,

3.º cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración, o

b) el organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.

4. El organizador o, en su caso, el minorista, proporcionará los reembolsos exigidos en los apartados 2 y 3, o, con respecto al apartado 1, reembolsará cualquier pago realizado por el viajero o en su nombre, por el viaje combinado, menos la penalización correspondiente. Dichos reembolsos o devoluciones se realizarán al viajero sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales después de la terminación del contrato de viaje combinado.

5. En el caso de los contratos de viaje combinado celebrado fuera del establecimiento, el viajero dispondrá de un plazo de catorce días para ejercer su derecho desistimiento del contrato de viaje combinado, sin necesidad de justificación.

CAPÍTULO IV

Ejecución del viaje combinado

Artículo 161. Responsabilidad por la ejecución del viaje combinado y derecho de resarcimiento.

1. Los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán de forma solidaria frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.

Quien responda ante el viajero tendrá el derecho de repetición frente al empresario al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.

Cuando un organizador o un minorista abone una compensación, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones que impone esta ley, podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o a otras obligaciones.

2. El viajero deberá informar al organizador o, en su caso, al minorista sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato.

3. Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el organizador y, en su caso, el minorista deberán subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados. En caso de que con arreglo a este apartado no se subsane la falta de conformidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 162.

4. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado anterior, si el organizador o el minorista no subsanan la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el viajero, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios. No será preciso que el viajero especifique un plazo límite si el organizador o, en su caso, el minorista se niegan a subsanar la falta de conformidad o si se requiere una solución inmediata.

5. Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista, ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.

Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista aplicarán al viajero una reducción adecuada del precio.

El viajero solo podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.

6. Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y el organizador o, en su caso, el minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, este podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados, de conformidad con el artículo 162.

Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o el viajero rechaza las propuestas de conformidad con el apartado 5, párrafo 3, tendrá derecho, en su caso, tanto a una reducción de precio como a una indemnización por daños y perjuicios de conformidad con el artículo 162, sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado.

Si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, el organizador y, en su caso, el minorista, en los casos indicados en los dos párrafos anteriores, repatriará además al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.

7. Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero. Cuando la normativa europea sobre derechos de los pasajeros, aplicable a los correspondientes medios de transporte para el regreso del viajero, establezca períodos más largos, se aplicarán dichos períodos.

8. La limitación de costes a que se refiere el apartado anterior no se aplicará a las personas con discapacidad o movilidad reducida, tal como se definen en el artículo 2.a) del Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, ni a sus acompañantes, mujeres embarazadas y menores no acompañados, así como a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas al organizador o, en su caso, al minorista al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje. El organizador y el minorista no podrán invocar las circunstancias inevitables y extraordinarias a efectos de la limitación de responsabilidad, conforme al apartado 7, si el transportista no puede acogerse a estas circunstancias en virtud de la normativa europea.

Artículo 162. Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios.

1. El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, a menos que el organizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero.

2. El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad. La indemnización se abonará sin demora indebida.

3. El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista demuestran que la falta de conformidad es:

a) imputable al viajero,

b) imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o

c) debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.

4. En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas limitaciones se aplicarán a los organizadores y minoristas. En los demás casos, el contrato podrá limitar la indemnización que debe pagar el organizador o el minorista siempre que esa limitación no se aplique a los daños corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia y que su importe no sea inferior al triple del precio total del viaje.

5. Todo derecho a indemnización o reducción del precio en virtud de lo establecido en esta ley no afectará a los derechos de los viajeros contemplados en:

a) El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.

b) El Reglamento (CE) n.º 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.

c) El Reglamento (CE) n.º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.

d) El Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.

e) El Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.

f) Los convenios internacionales.

Los viajeros tendrán derecho a presentar reclamaciones con arreglo a esta ley, a dichos reglamentos y a los convenios internacionales. La indemnización o reducción del precio concedida en virtud de esta ley y la concedida en virtud de dichos reglamentos y convenios internacionales se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.

Artículo 163. Posibilidad de ponerse en contacto con el organizador a través del minorista y obligación de prestar asistencia.

1. El viajero podrá enviar mensajes, peticiones o quejas en relación con la ejecución del viaje combinado directamente al minorista a través del cual fue adquirido. El minorista transmitirá dichos mensajes, peticiones o quejas al organizador sin demora indebida. A efectos del cumplimiento de los términos o plazos de prescripción, el acuse de recibo por el minorista de los mensajes, peticiones o quejas se considerará acuse de recibo por el organizador.

2. El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante:

a) el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, y

b) la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.

El organizador y, en su caso, el minorista podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista.

CAPÍTULO V

Garantías

Artículo 164. Efectividad y alcance de la garantía frente a la insolvencia.

1. Los organizadores y los minoristas de viajes combinados establecidos en España tendrán la obligación de constituir una garantía y adaptarla cuando sea necesario. Dicha garantía podrá constituirse mediante la creación de un fondo de garantía, la contratación de un seguro, un aval u otra garantía financiera, en los términos que determine la Administración competente. Si el transporte de pasajeros está incluido en el contrato de viaje combinado se constituirá una garantía para la repatriación de los viajeros, pudiendo ofrecerse la continuación del viaje combinado. La exigencia de esta garantía quedará sujeta en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Los organizadores y los minoristas no establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea que vendan u ofrezcan viajes combinados en España, o que por cualquier medio dirijan dichas actividades a España, estarán también obligados a prestar dicha garantía.

2. La garantía deberá ser efectiva y cubrir los costes que sean previsibles de manera razonable. Cubrirá el importe de los pagos realizados directamente por los viajeros, o por un tercero en su nombre, en relación con viajes combinados en temporada alta, teniendo en cuenta el período comprendido entre los pagos anticipados y los pagos finales y la finalización de los viajes combinados, así como el coste estimado de las repatriaciones en caso de insolvencia. La cobertura necesaria podrá calcularse a partir de los datos comerciales más recientes, como es el volumen de negocios en concepto de viajes combinados realizado en el ejercicio anterior, pero deberá adaptarse en caso de que aumenten los riesgos, especialmente debido a un incremento importante de la venta de estos viajes.

3. La insolvencia se entenderá producida tan pronto como sea evidente que por la falta de liquidez de los organizadores o de los minoristas los servicios de viaje dejen de ejecutarse, no vayan a ejecutarse o vayan a ejecutarse solo en parte, o cuando los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos. Producida la insolvencia, la garantía deberá estar disponible pudiendo el viajero acceder fácilmente a la protección garantizada, sin perjuicio de que se le ofrezca la continuación del viaje combinado. Los reembolsos correspondientes a servicios de viaje no ejecutados se efectuarán sin demora indebida previa solicitud del viajero.

4. La protección frente a la insolvencia del organizador y del minorista beneficiará a los viajeros sin tener en cuenta su lugar de residencia, el lugar de salida, el lugar dónde se haya vendido el viaje combinado o el Estado miembro en que esté situada la entidad garante en caso de insolvencia.

5. Cuando la ejecución del viaje combinado se vea afectada por la insolvencia del organizador o del minorista, la garantía se activará gratuitamente para las repatriaciones y, en caso necesario, para la financiación del alojamiento previo a la repatriación, sin implicar ningún adelanto de pago para el viajero.

Artículo 165. Garantía de la responsabilidad contractual.

Los organizadores y los minoristas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir una garantía que responderá con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado. En todo caso, los viajeros podrán reclamar esta garantía directamente al sistema de cobertura constituido.

Artículo 166. Reconocimiento mutuo de la protección frente a la insolvencia y cooperación administrativa.

1. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta ley en cuanto a la protección frente a la insolvencia, las autoridades autonómicas competentes aceptarán toda protección constituida por un organizador y, en su caso, por un minorista, cuando proceda conforme a las medidas adoptadas por la normativa del Estado miembro de su establecimiento. Así mismo, las autoridades autonómicas competentes en esta materia aceptarán toda protección constituida por un organizador y, en su caso, por un minorista, cuando proceda conforme a las medidas adoptadas según la normativa de la comunidad autónoma de su establecimiento.

2. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo actuará como punto de contacto central para facilitar la cooperación administrativa europea y nacional. Las autoridades autonómicas competentes en esta materia llevarán a cabo el control de los organizadores y, en su caso, de los minoristas que operen en sus correspondientes comunidades autónomas y notificarán sus datos a través del punto de contacto central a los demás Estados miembros y a la Comisión.

3. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo facilitará recíprocamente a los puntos de contacto centrales de los otros Estados miembros toda la información necesaria sobre los requisitos del régimen nacional de protección frente a la insolvencia, así como la identidad de la entidad o entidades garantes que ofrezcan dicha protección a un determinado organizador o minorista establecido en territorio español. Las comunidades autónomas facilitarán al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como punto de contacto central, toda la información necesaria sobre los requisitos del régimen de protección frente a la insolvencia, así como la identidad de la entidad o entidades garantes que ofrezcan dicha protección a un determinado organizador o minorista establecido en su territorio. En todo caso, remitirán una primera respuesta en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la solicitud del punto de contacto central.

4. Los puntos de contacto centrales de los otros Estados miembros podrán acceder libremente al listado de los organizadores y minoristas que cumplan sus obligaciones de protección frente a la insolvencia gestionado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Este listado será de acceso público, incluido el acceso en línea.

5. Cuando existan dudas sobre la protección frente a la insolvencia de un organizador o de un minorista que no esté establecido en España, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deberá pedir aclaraciones al Estado miembro de establecimiento del empresario. Respecto a los empresarios establecidos en España, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo responderá a las solicitudes de otros Estados miembros lo antes posible, habida cuenta de la urgencia y la complejidad del asunto. En todo caso, se remitirá una primera respuesta antes de quince días hábiles desde la recepción de la solicitud.

TÍTULO III

Servicios de viaje vinculados

Artículo 167. Requisitos de protección frente a la insolvencia.

1. Los empresarios que faciliten servicios de viaje vinculados deberán constituir una garantía para el reembolso de todos los pagos que reciban de los viajeros en la medida en que uno de los servicios de viaje que estén incluidos no se ejecute a consecuencia de su insolvencia. Si dichos empresarios son la parte responsable del transporte de pasajeros la garantía cubrirá también la repatriación de los viajeros. La garantía podrá constituirse mediante la creación de un fondo de garantía, la contratación de un seguro, un aval u otra garantía financiera, en los términos que determine la Administración competente. La exigencia de esta garantía quedará sujeta en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

Los empresarios no establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea que faciliten servicios de viaje vinculados en España, o que por cualquier medio dirijan dichas actividades a España, estarán también obligados a prestar dicha garantía.

2. La garantía que se constituya deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 164 y 166.

3. La insolvencia se entenderá producida tan pronto como sea evidente que por la falta de liquidez de los empresarios los servicios de viaje dejen de ejecutarse, no vayan a ejecutarse o vayan a ejecutarse solo en parte, o cuando los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos. Producida la insolvencia, la garantía deberá estar disponible pudiendo el viajero acceder fácilmente a la protección garantizada. Los reembolsos correspondientes a servicios de viaje no ejecutados se efectuarán sin demora indebida previa solicitud del viajero.

Artículo 168. Requisitos de información.

1. Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato que dé lugar a servicios de viaje vinculados o por cualquier oferta correspondiente, el empresario que facilite estos servicios, incluidos los casos en que el empresario no esté establecido en un Estado miembro pero por cualquier medio dirija tales actividades a España, indicará de forma clara, comprensible y destacada:

a) que el viajero no podrá acogerse a ninguno de los derechos que se aplican exclusivamente a los viajes combinados conforme a lo previsto en esta ley y que cada prestador de servicios será el único responsable de la correcta prestación contractual de su servicio, y

b) que el viajero gozará de la protección frente a la insolvencia contemplada en el artículo 167.

A fin de cumplir con lo dispuesto en el presente apartado, el empresario que facilite unos servicios de viaje vinculados proporcionará al viajero dicha información mediante el formulario normalizado correspondiente que figura en el anexo III. Cuando el carácter especial de los servicios de viaje vinculados no esté contemplado por ninguno de los formularios que figuran en dicho anexo proporcionará la información contenida en el mismo.

2. Si el empresario que facilite servicios de viaje vinculados no ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 167 y en el apartado 1 de este artículo, se aplicarán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 157 y 160 y en el capítulo IV del título II de este libro en relación con los servicios de viaje que forman parte de los servicios de viaje vinculados.

3. Cuando unos servicios de viaje vinculados sean el resultado de la celebración de un contrato entre un viajero y un empresario que no facilita dichos servicios, este último informará al empresario que los facilita de la celebración del correspondiente contrato.

TÍTULO IV

De la prescripción de las reclamaciones y régimen sancionador

Artículo 169. Prescripción de las reclamaciones.

El plazo de prescripción para presentar reclamaciones con arreglo a este libro será de dos años.

Artículo 170. Régimen sancionador.

A lo dispuesto en este libro no le es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el libro primero, título IV, capítulo II, siéndole de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la legislación específica sobre la materia dictada por las Administraciones públicas competentes en materia de turismo o por aquellas que en cada caso tengan atribuida la competencia por razón de la materia. Las sanciones que se establezcan deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Disposición adicional única. Nulidad de determinadas cláusulas.

1. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud.

2. Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/SIDA u otras condiciones de salud.

Categories: Legal

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